pdf Cuarto Informe de Seguimiento de Recomendaciones Emitidas por la CIDH Popular
Por CASEDE 404 descargas
Cuarto-Informe-de-Seguimiento-de-Recomendaciones-Emitidas-por-la-CIDH.pdf

Título completo: Cuarto Informe de Seguimiento de Recomendaciones Emitidas por la CIDH en su
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México
Autor: Documentos Institucional
Fecha de publicación: Febrero, 2020
Institución participante: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de publicación: Informe
Campo Temático: Protección de la Población
Palabras clave: Ley de la Guardia Nacional, Militarización, Derechos Humanos
Postura: Crítica
Argumento principal del informe:
El Documento tiene por objeto dar seguimiento a las recomendaciones emitidas en el informe titulado “La Situación de los Derechos Humanos en México”, adoptado el 31 de diciembre de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A modo de antecedentes, cabe señalar que tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, o también, en adelante, Corte Suprema de Justicia) el 15 de noviembre de 2018 el gobierno mexicano inició un proceso de reforma para establecer la Guardia Nacional, según lo informado por la CIDH en su Informe Anual 2018. En consecuencia, el 26 de marzo de 2019 se reformaron y derogaron varios artículos de la Constitución Mexicana creándose el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Guardia Nacional como “institución de policía civil” adscrita al Ministerio de Seguridad y Protección Ciudadana, y ordenando la aprobación de los respectivos estatutos generales. Además, las reformas incluyeron la aprobación de la Ley Federal sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Federal sobre el Registro de Detenciones.
El Estado informó que a medida que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades y territorio, el presidente de la república podrá hacer uso de las Fuerzas Armadas permanentes, en materia de seguridad pública con tareas de manera extraordinaria, reglada, fiscalizada, subordinada y complementaria. En efecto, aquellas disposiciones transitorias determinaron que “la Guardia Nacional estará integrada por los elementos del Cuerpo Federal Policía, Policía Militar y Policía Naval” (artículo segundo transitorio) y establece un plazo de cinco años para que la Guardia Nacional pueda consolidar su estructura, capacidades e implementación territorial (artículo quinto transitorio). Durante ese período, para formar e iniciar las operaciones de la Guardia Nacional, “los ministerios en las áreas de la Defensa Nacional y la Armada participarán, de conformidad con la ley, con el ministerio de seguridad, para establecer su estructura jerárquica, regímenes disciplinarios, desempeño de responsabilidades y tareas, y servicios, y para dar cumplimiento a las disposiciones sobre ingreso, educación, formación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán adecuarse, en su caso, a las disposiciones aplicables en materia deFuerzas Armadas permanentes” (artículo sexto transitorio).
Principales hallazgos y/o conclusiones:
Principales críticas sobre la Guardia Nacional en el reporte:
- La ACNUDH señaló que el informe final que aprobó las reformas constitucionales en materia de seguridad preservó un espíritu civil y consagró el carácter excepcional, restringido y limitado de la jurisdicción militar, aunque indicó que la La Ley de la Guardia Nacional aún mantiene el paradigma del involucramiento de las instituciones militares en las políticas de seguridad. Asimismo, en cuanto a la Ley Federal sobre el Uso de la Fuerza, la OACNUDH indicó que su base de aplicación no incluye a los agentes migratorios entre las autoridades que ejercen el uso de la fuerza, no hay ambigüedad en la regulación de la fuerza letal, y tiene deficiencias en la transparencia y rendición de cuentas régimen. Finalmente, también indicó que el proceso legislativo posterior a las reformas constitucionales sobre seguridad no fue participativa.
- Amnistía Internacional llamó la atención sobre las amplias facultades de la Guardia Nacional en relación con la seguridad interior y la investigación criminal, incluida la interceptación de comunicaciones privadas y el control migratorio. La CMDPDH ha señalado que la militarización continúa siendo utilizada como herramienta de seguridad pública, lo que se traduce en altos niveles de violencia y graves violaciones a los derechos humanos.
- La Comisión reitera el pronunciamiento de la Corte Interamericana en el sentido de que el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana debe estar reservado primordialmente a las fuerzas policiales civiles. En consecuencia, toda participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad debe ser extraordinaria, subordinada y complementarios, regulados y supervisados.
Publicaciones de Agosto 2021 |
---|
|
Publicaciones de Julio 2021 |
---|
|
Publicaciones de junio 2021 |
---|
|
Publicaciones de mayo 2021 |
---|
|
Publicaciones de Marzo 2021 |
---|
|
Publicaciones de Febrero 2021 |
---|
|
Publicaciones de Enero 2021 |
---|