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Militarización y Seguridad Pública Otra Cirugía Fallida

Título completo: Militarización y Seguridad Pública Otra Cirugía Fallida

Autor: Documentos Institucional

Fecha de publicación: Octubre, 2020

Institución participante: Signos Vitales México

Tipo de publicación: Informe

Campo Temático: Defensa del Orden Democrático

Palabras clave: Leyes Secundarias, Facultades de Seguridad Pública, Derechos Humanos

Postura: Crítica

Argumento principal del informe: 

Las leyes sobre la Guardia Nacional fueron controvertidas por medio de cuatro demandas de acción de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentadas y aceptadas por la SCJN el 26 de junio de 2019. Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones vulneran, en conjunto, al menos 25 derechos fundamentales, y transgreden diversas disposiciones constitucionales y convencionales enmarcadas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas.

Principales hallazgos y/o conclusiones:

Las leyes controvertidas facultan a la Guardia Nacional, entre otras cosas, para realizar investigación en materia de prevención de delitos, efectuar tareas de verificación para prevenir infracciones administrativas, solicitar la georreferenciación de equipos móviles, solicitar la intervención de comunicaciones, recabar información en lugares públicos, requerir y solicitar información a autoridades y personas, analizar y procesar información,6 utilizar armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas que sean calificadas, sin fundamentos claros por la autoridad, como no pacíficas o carentes de objeto lícito. Además, se les permite a los entes encargados de garantizar la seguridad pública a hacer uso de todos los niveles de la fuerza pública, entre las que se encuentran el uso de armas de fuego y el uso de la fuerza letal en los casos en los que, a juicio de los ejecutores de la fuerza, las manifestaciones sean violentas. Asimismo, la Fuerza Armada permanente está autorizada para llevar a cabo y registrar detenciones.