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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: dos omisiones

Título completo: Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza: dos omisiones

Autor: Blanca Ivonne Olvera Lezama

Fecha de publicación: Junio, 2019

Institución participante: NEXOS

Tipo de publicación: Artículo 

Campo Temático: Uso de la fuerza y seguridad pública 

Palabras clave: Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, guardia naaciona, uso de la fuerza policias, mandos, insubordinación, informe policial homologado, primer respondiente. 

Postura: Crítica

Argumento principal del informe:

El artículo esta enfocado en al aprobación de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, como parte del paquete de leyes que se aprobaban junto con la de la creación de la Guardia Nacional. Se enfoca en dos elementos que refiere como omisiones:

- La omisión de sanciones: en la ley no se has establecido sanciones propias para policias. Las sanciones refereidas sólo están en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes. No obstante dichas normatividades son inexistente para casos de policías en el uso de la fuerza. De lo anterior se infiere que no se establecen “sanciones” tanto para los elementos que usen la fuerza incorrectamente, como para los mandos que den ordenes indebidas a sus subordinados, etiquetando estas conductas indebidas como “infracciones”. Esto es relevante, ya que la Ley de la Guardia Nacional sí establece el “delito de insubordinación”. En particular específica que comete el delito de desobediencia el personal que omita ejecutar una orden superior, que la modifique de propia autoridad o que se exceda en ejecutarla.
- Informe Policial Homologado: La nueva ley refiere que los miembros de las instituciones de seguridad que utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones, deberán realizar “un reporte pormenorizado” a su superior jerárquico inmediato, y que una copia de dicho reporte se integrará al expediente del agente al mando del operativo. Sin embargo, en ninguna parte esta ley se refiere al Informe policial homologado (IPH), comprendido en el Protocolo Nacional del Primer Respondiente y necesario para iniciar una carpeta de investigación conforme a la normatividad establecida en el sistema de justicia penal vigente.